{"id":166,"date":"2019-08-02T20:58:07","date_gmt":"2019-08-02T20:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/sochifo.cl\/?page_id=166"},"modified":"2019-08-11T20:38:57","modified_gmt":"2019-08-11T20:38:57","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sochifo.cl\/?page_id=166","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<h6 style=\"text-align: right;\">MODELO DE ESTATUTO DE ASOCIACION COMO<br \/>\nPERSONA JUR\u00edDICA SIN FINES DE LUCRO, REGIDA<br \/>\nPOR EL T\u00cdTULO XXXIII DEL LIBRO PRIMERO DEL<br \/>\nC\u00d3DIGO CIVIL, APROBADO POR RESOLUCION<br \/>\nEVENTA N\u00ba 1606 DE 16 DE MAYO DE 2012, DEL<br \/>\nMINISTERIO DE JUSTICIA<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ACTA Y ESTATUTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA \u201cSOCIEDAD CHILENA DE FONOAUDIOLOG\u00cdA\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En la comuna de Providencia, a 9 de junio de 2017 siendo las 15.00 horas se lleva a\u00a0efecto una asamblea en la Municipalidad Providencia con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se\u00a0han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una\u00a0Asociaci\u00f3n de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada \u00ab<strong>SOCIEDAD CHILENA DE FONOAUDIOlOG\u00cdA<\/strong>\u00ab. &#8211;<\/p>\n<p>Preside la reuni\u00f3n, Zulema De Barbieri Ortiz y act\u00faa como Secretario Patricio Osvaldo Valdebenito Villena.<\/p>\n<p>Presente en este Acto do\u00f1a Patricia Benavides Narvaez, funcionario (a) de la Municipalidad de Providencia, como Ministro de Fe, seg\u00fan consta en Decreto Alcaldicio EX.N\u00b01.002 de fecha 11 de Junio de 2015.-<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la\u00a0referida Asociaci\u00f3n, adopt\u00e1ndose, adem\u00e1s, los siguientes acuerdos :<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>: Aprobar los estatutos por los cuales se regir\u00e1 la Asociaci\u00f3n , los que son le\u00eddos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Constit\u00fayese una Asociaci\u00f3n de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominar\u00e1 \u00ab<strong>SOCIEDAD CHILENA DE FONOAUDIOlOG\u00cdA<\/strong>, la que tambi\u00e9n podr\u00e1 usar la sigla de <strong>SOCHIFO<\/strong>.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas del T\u00edtulo XXXIII del Libro Primero del C\u00f3digo\u00a0Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N\u00ba 20.500, sobre Asociaciones y\u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana en la Gesti\u00f3n P\u00fablica, o por la disposici\u00f3n legal que la\u00a0reemplace y por los presentes estatutos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 la Comuna de Providencia,\u00a0Regi\u00f3n Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: la Asociaci\u00f3n no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estar\u00e1 prohibida toda acci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico partidista.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO: La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 por finalidad u objeto el fomento de la\u00a0investigaci\u00f3n, tanto de car\u00e1cter te\u00f3rico como emp\u00edrico, que conduzca al progreso y\u00a0divulgaci\u00f3n de la fonoaudiolog\u00eda, as\u00ed como de cualquier otra iniciativa tendiente al\u00a0m\u00e1ximo aprovechamiento de esta disciplina en beneficio de la colectividad y podr\u00e1\u00a0realizar sus actividades en los siguientes \u00e1mbitos de acci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Efectuar sesiones cient\u00edficas peri\u00f3dicas en las que se comuniquen los resultados de investigaciones originales nacionales o extranjeras, y se comenten y discutan por los\u00a0miembros asistentes las conclusiones y las proyecciones futuras de dichas investigaciones.<\/li>\n<li>Organizar conferencias y congresos, mantener relaciones y cooperar con entidades similares nacionales y extranjeras en toda gesti\u00f3n que se refiere a la prosperidad de las actividades propias de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Divulgar por medio de publicaciones o en otra forma las investigaciones de inter\u00e9s que se realicen, sus resultados y proyecciones.<\/li>\n<li>Cooperar con los poderes p\u00fablicos y Universidades en la formulaci\u00f3n de las leyes,\u00a0reglamentos, programas y ordenanzas que favorezcan al desarrollo de la investigaci\u00f3n y docencia en el campo de la Fonoaudiolog\u00eda o amparen sus logros.<\/li>\n<li>Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con la Fonoaudiolog\u00eda a\u00a0las entidades que lo soliciten<\/li>\n<li>En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines\u00a0propuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 realizar actividades econ\u00f3micas que se relacionen con sus fines;\u00a0asimismo, podr\u00e1 invertir sus recursos de la manera que decidan sus \u00f3rganos de\u00a0administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las rentas que perciba de esas actividades s\u00f3lo deber\u00e1n destinarse a los fines de la\u00a0asociaci\u00f3n o a incrementar su patrimonio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO QUINTO: La duraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida y el numero de sus socios, ilimitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LOS MIEMBROS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEXTO: Podr\u00e1 ser miembro de la Asociaci\u00f3n toda persona sin limitaci\u00f3n\u00a0alguna de sexo, nacionalidad o condici\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO: Habr\u00e1 cuatro clases de miembros: activos, honorarios, benefactores y estudiantes.<\/p>\n<ol>\n<li>Miembro activo es la persona natural mayor de 18 a\u00f1os, cuya actividad fundamental sea la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en Fonoaudiolog\u00eda o disciplinas afines.\u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser miembros activos quienes est\u00e9n dedicados a la ense\u00f1anza\u00a0superior de estas disciplinas y que contribuyan de manera directa al desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. El miembro activo tiene la plenitud de los derechos y\u00a0obligaciones que se establecen en estos estatutos.<\/li>\n<li>Miembro Honorario es la persona natural o jur\u00eddica que, por su actuaci\u00f3n destacada al servicio de los intereses de la Asociaci\u00f3n o de los objetivos que ella\u00a0persigue, haya obtenido esa distinci\u00f3n, en virtud de un acuerdo de la Asamblea\u00a0General, aceptada por el interesado. \u00c9l no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n alguna para con la\u00a0Asociaci\u00f3n y s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado\u00a0peri\u00f3dicamente de la marcha de la Instituci\u00f3n y a asistir a los actos p\u00fablicos de ella.<\/li>\n<li>Miembro benefactor es la persona natural o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado chilena o extranjera que ayuda en forma permanente a la Corporaci\u00f3n con dinero, bienes o servicios.<\/li>\n<li>\u00a0Miembro estudiante es la persona natural que se encuentra cursando estudios de\u00a0post grado en alguna universidad chilena o extranjera, interesado en el estudio y\/o investigaci\u00f3n en el campo de la Fonoaudiolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas jur\u00eddicas har\u00e1n uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO OCTAVO: La calidad de miembro activo se adquiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Por suscripci\u00f3n del acta de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, o<\/li>\n<li>Por la aceptaci\u00f3n del Directorio, por los dos tercios de los miembros asistentes a sesi\u00f3n, previa solicitud de ingreso escrita, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Instituci\u00f3n, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La calidad de miembro honorario ser\u00e1 otorgada, a propuesta del Presidente o de los\u00a0miembros del directorio, con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a sesi\u00f3n, en cuya tabla se trate esta materia, y que se hayan hecho acreedores a la distinci\u00f3n por sus antecedentes relevantes en el campo de la Fonoaudiolog\u00eda y que hayan alcanzado el reconocimiento de la comunidad cient\u00edfica. No estar\u00e1n obligados a pagar cuotas sociales.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de miembro benefactor ser\u00e1 efectuada por el Directorio, con el voto\u00a0favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a la respectiva sesi\u00f3n, previa\u00a0solicitud de ingreso escrita.<\/p>\n<p>La calidad de miembro estudiante se adquiere por la aceptaci\u00f3n del Directorio, los dos\u00a0tercios a lo menos de los asistentes a sesi\u00f3n, de la solicitud de ingreso patrocinada por\u00a0otros dos socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Instituci\u00f3n , y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los\u00a0reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO NOVENO: Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;<\/li>\n<li>b) Servir con eficiencia y dedicaci\u00f3n los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;<\/li>\n<li>c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociaci\u00f3n y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.<\/li>\n<li>e) Pagar las cuotas de incorporaci\u00f3n, ordinarias y extraordinarias que se determinen de acuerdo a los estatutos;<\/li>\n<li>f) La aceptaci\u00f3n y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento;<\/li>\n<li>g) Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea Generala el Directorio;<\/li>\n<li>h) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienden;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO: Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;<\/li>\n<li>b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Pedir informaci\u00f3n acerca de las cuentas de la asociaci\u00f3n , as\u00ed como de sus actividades o programas;<\/li>\n<li>d) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;<\/li>\n<li>e) Participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad, como congresos, cursos, conferencias, asesor\u00edas y otras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Son obligaciones de los miembros benefactores, cumplir con las prestaciones y aportes comprometidos en dinero, bienes o servicios, facilitando el cumplimiento de los objetivos de la Asociaci\u00f3n. Tendr\u00e1n derecho a participar con derecho a voz en las\u00a0Asambleas Generales<\/p>\n<p>Los miembros estudiantes tienen los siguientes derechos y atribuciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales;<\/li>\n<li>b) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;<\/li>\n<li>c) Participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad , como congresos, cursos, conferencias, asesor\u00edas y otras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los miembros estudiantes tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La aceptaci\u00f3n y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento;<\/li>\n<li>b) Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea Generala el Directorio;<\/li>\n<li>c) Colaborar en las tareas que se les encomienden;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los miembros honorarios estar\u00e1n expresamente exceptuados de obligaciones respecto de la Asociaci\u00f3n, pudiendo:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO PRIMERO: La calidad de miembro activo se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsi\u00f3n decretada en conformidad al art\u00edculo d\u00e9cimo segundo letra d), de estos estatutos.<\/p>\n<p>La calidad de miembro estudiantes se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita\u00a0presentada al Directorio, por finalizaci\u00f3n de estudio de postgrado o por expulsi\u00f3n decretada en conformidad al art\u00edculo d\u00e9cimo segundo letra d), de estos estatutos.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de miembros honorarios y benefactores, se pierde la calidad de tal, por\u00a0acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada al Directorio y por t\u00e9rmino de la personalidad jur\u00eddica en el caso de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO SEGUNDO: La Comisi\u00f3n de \u00c9tica (tambi\u00e9n podr\u00e1 denominarse\u00a0Tribunal de honor u otra denominaci\u00f3n semejante) de que trata el T\u00edtulo VIII de estos\u00a0estatutos, previa investigaci\u00f3n de los hechos efectuada por un Instructor, podr\u00e1\u00a0sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se se\u00f1alan m\u00e1s adelante. &#8211; La\u00a0investigaci\u00f3n de los hechos se encargar\u00e1 a un Instructor, que ser\u00e1 un miembro de la Asociaci\u00f3n , no comprometido en el hecho que se investiga, quien ser\u00e1 designado por el Directorio. la Comisi\u00f3n de \u00c9tica podr\u00e1 aplicar las siguientes medidas disciplinarias:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Amonestaci\u00f3n verbal.<\/li>\n<li>b) Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/li>\n<li>c) Suspensi\u00f3n:<\/li>\n<li>1. &#8211; Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociaci\u00f3n, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el art\u00edculo noveno.<\/li>\n<li>2.- Transitoriamente, por atraso superior a 90 d\u00edas en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociaci\u00f3n , suspensi\u00f3n que cesar\u00e1 de inmediato al cumplirse la obligaci\u00f3n morosa.<\/li>\n<li>3.- Trat\u00e1ndose de inasistencias a reuniones se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n por tres o m\u00e1s inasistencias injustificadas, dentro del a\u00f1o calendario. Durante la suspensi\u00f3n el miembro afectado no podr\u00e1 hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisi\u00f3n de \u00c9tica haya determinado derechos espec\u00edficos respecto de los cuales queda suspendido.<\/li>\n<li>d) Expulsi\u00f3n basada en las siguientes causales:<\/li>\n<li>1 . &#8211; Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociaci\u00f3n durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.<\/li>\n<li>2.- Causar grave da\u00f1o de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociaci\u00f3n. El da\u00f1o debe haber sido comprobado por medios incuestionables.<\/li>\n<li>3.- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este art\u00edculo, en un per\u00edodo de 2 a\u00f1os contados desde la primera suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsi\u00f3n, la resolver\u00e1 la Comisi\u00f3n de \u00c9tica,\u00a0previa investigaci\u00f3n encargada al Instructor, ante quien el miembro tendr\u00e1 el derecho\u00a0de ser o\u00eddo, presentar sus descargos y defenderse de la acusaci\u00f3n que se formule en su contra. La investigaci\u00f3n se iniciar\u00e1 citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigaci\u00f3n, el Instructor elevar\u00e1 los antecedentes a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica para que dicte fallo , proponiendo la aplicaci\u00f3n de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absoluci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de \u00c9tica deber\u00e1 fallar dentro del plazo de treinta d\u00edas, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica deber\u00e1 notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigaci\u00f3n , o al que tenga registrado en la Asociaci\u00f3n , si no comparece, la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada al quinto d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsi\u00f3n se podr\u00e1 pedir reconsideraci\u00f3n ante la misma Comisi\u00f3n de \u00c9tica, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la respectiva notificaci\u00f3n. La Asamblea General Extraordinaria deber\u00e1 ser citada especialmente para este efecto, la cual resolver\u00e1 en definitiva la aplicaci\u00f3n de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsi\u00f3n aplicada por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica deber\u00e1 ser ratificada tambi\u00e9n por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser readmitido despu\u00e9s de un a\u00f1o contando desde la separaci\u00f3n, previa aceptaci\u00f3n del Directorio, que deber\u00e1 ser ratificada en la Asamblea General m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre con posterioridad a dicha aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO TERCERO: El Directorio deber\u00e1 pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesi\u00f3n que celebre despu\u00e9s de presentadas \u00e9stas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de 30 d\u00edas desde la fecha de la presentaci\u00f3n, sin que el\u00a0Directorio conozca de ellas y resuelva , transcurrido el plazo, la solicitud se entender\u00e1\u00a0aceptada. las solicitudes de ingreso presentadas con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha\u00a0de celebraci\u00f3n de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deber\u00e1n\u00a0ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.<\/p>\n<p>Las renuncias, para que sean v\u00e1lidas, deben constar por escrito y la firma debe ser\u00a0ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario P\u00fablico.<\/p>\n<p>Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendr\u00e1 pleno vigor, no siendo necesaria su aprobaci\u00f3n por el Directorio o por la Asamblea. El miembro que, por cualquier causa, dejare de pertenecer a la Asociaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contra\u00eddo con ella, hasta la fecha en que pierda la calidad de socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LAS ASAMBLEAS GENERALES<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO CUARTO: La Asamblea General es el \u00f3rgano colectivo principal de la Asociaci\u00f3n e integra el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunir\u00e1\u00a0ordinariamente una vez al a\u00f1o y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades\u00a0de la Asociaci\u00f3n. En el mes de noviembre de cada a\u00f1o se celebrar\u00e1 la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Director presentar\u00e1 el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se proceder\u00e1 a las elecciones determinadas por estos estatutos,\u00a0cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podr\u00e1 establecer que el acto eleccionario se celebre en otro d\u00eda, hora y lugar, que no podr\u00e1 exceder en 90 d\u00edas a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional as\u00ed lo indiquen. En dicho caso, se cumplir\u00e1 con lo dispuesto en el art\u00edculo d\u00e9cimo s\u00e9ptimo de estos estatutos.<\/p>\n<p>En la Asamblea General Ordinaria se fijar\u00e1 la cuota ordinaria y de incorporaci\u00f3n,\u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo cuadrag\u00e9simo tercero de estos estatutos. En la\u00a0Asamblea General Ordinaria podr\u00e1 tratarse cualquier asunto relacionado con los\u00a0intereses de la Asociaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los que correspondan exclusivamente a las\u00a0Asambleas Generales Extraordinarias.<\/p>\n<p>Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo\u00a0estipulado, el Directorio deber\u00e1 convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 d\u00edas y la Asamblea que se celebre tendr\u00e1, en todo caso, el car\u00e1cter de Asamblea\u00a0Ordinaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebraran\u00a0cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijar\u00e1 la cuota extraordinaria conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo cuadrag\u00e9simo cuarto de estos estatutos. En las Asambleas\u00a0Generales Extraordinarias \u00fanicamente podr\u00e1n tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias ser\u00e1 nulo y de\u00a0ning\u00fan valor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO SEXTO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General\u00a0Extraordinaria tratar de las siguientes materias:<\/p>\n<ul>\n<li>a) De la reforma de los estatutos de la Asociaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de sus reglamentos;<\/li>\n<li>b) De la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) De la fusi\u00f3n con otra Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisi\u00f3n revisora de Cuentas y de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica , para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda , por transgresi\u00f3n grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensi\u00f3n o la destituci\u00f3n, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociaci\u00f3n tenga derecho a entablarles;<\/li>\n<li>e) De la Asociaci\u00f3n de la entidad con otras instituciones similares;<\/li>\n<li>f) De la compra, venta, hipoteca, permuta , cesi\u00f3n y transferencia de bienes ra\u00edces, de la constituci\u00f3n de servidumbres y prohibici\u00f3n de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los acuerdos a que se refieren las letras a) , b) , c) , e) y f) deber\u00e1n reducirse a escritura p\u00fablica que suscribir\u00e1 el Presidente en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n , sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se har\u00e1n por\u00a0medio de un correo electr\u00f3nico a todos los miembros de la asociaci\u00f3n, con 5 d\u00edas de\u00a0anticipaci\u00f3n a lo menos y con no m\u00e1s de 20 al d\u00eda fijado para la Asamblea. En dicho correo se indicar\u00e1 el d\u00eda, lugar, hora y objeto de la reuni\u00f3n. No podr\u00e1 citarse en el\u00a0mismo aviso para una segunda reuni\u00f3n , cuando por falta de qu\u00f3rum no se lleve a efecto la primera.<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n deber\u00e1 despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo trig\u00e9simo tercero, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las\u00a0citaciones a Asambleas Generales, lo podr\u00e1 hacer, en su defecto, la mayor\u00eda absoluta de los directores o el 10% de los miembros activos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entender\u00e1n legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad m\u00e1s uno de los miembros activos. Si no se reuniere este qu\u00f3rum se dejar\u00e1\u00a0constancia del hecho en el acta y deber\u00e1 disponerse una nueva citaci\u00f3n para d\u00eda\u00a0diferente, dentro de los 30 d\u00edas siguientes al de la primera citaci\u00f3n , en cuyo caso la\u00a0Asamblea se realizar\u00e1 con los socios que asistan.<\/p>\n<p>Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayor\u00eda especial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO NOVENO: Cada miembro activo tendr\u00e1 derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.<\/p>\n<p>Cada miembro, adem\u00e1s de hacer uso de su derecho a voto, s\u00f3lo podr\u00e1 representar a un\u00a0miembro activo. Los poderes ser\u00e1n calificados por el Secretario del Directorio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que ser\u00e1 llevado por el Secretario. Estas Actas ser\u00e1n un\u00a0extracto de lo ocurrido en la reuni\u00f3n y ser\u00e1n firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y adem\u00e1s por tres miembros activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.<\/p>\n<p>En dichas Actas podr\u00e1n los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la\u00a0citaci\u00f3n, constituci\u00f3n y funcionamiento de la Asamblea.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Asociaci\u00f3n deber\u00e1 mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y dem\u00e1s autoridades que prevean los estatutos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales ser\u00e1n presididas por el\u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n y actuar\u00e1 como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidir\u00e1 la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL DIRECTORIO<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO SEGUNDO: La instituci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por un\u00a0Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un director. El Directorio durara 2 anos en sus funciones pudiendo sus miembros ser\u00a0reelegidos indefinidamente. Sus miembros no podr\u00e1n tener parentesco entre s\u00ed por\u00a0consanguinidad, hasta el segundo grado inclusive.<\/p>\n<p>Los directores ejercer\u00e1n su cargo gratuitamente, pero tendr\u00e1n derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber\u00a0efectuado en el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el directorio podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos directores\u00a0que presten a la organizaci\u00f3n servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneraci\u00f3n o retribuci\u00f3n que reciban los directores, o las personas naturales o\u00a0jur\u00eddicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por inter\u00e9s o propiedad, deber\u00e1 darse cuenta detallada a la Asamblea.<\/p>\n<p>La regla anterior se aplicar\u00e1 respecto de todo asociado a quien la Asociaci\u00f3n encomiende alguna funci\u00f3n remunerada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO TERCERO: El Directorio, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y la\u00a0Comisi\u00f3n de \u00c9tica se elegir\u00e1n en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las\u00a0siguientes normas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las elecciones se realizar\u00e1n cada 2 a\u00f1os<\/li>\n<li>Cada miembro sufragar\u00e1 en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.<\/li>\n<li>Se proclamar\u00e1n elegidos los candidatos que en la elecci\u00f3n resulten con el mayor n\u00famero de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y la Comisi\u00f3n de \u00c9tica, que corresponda elegir.<\/li>\n<li>Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica.<\/li>\n<li>No complet\u00e1ndose el n\u00famero necesario de Directores, de miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas o de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica, se proceder\u00e1 a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o m\u00e1s candidatos que ocupen el \u00faltimo lugar entre las m\u00e1s altas mayor\u00edas respectivas, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrir\u00e1 para dirimirlo, en primer lugar, a la antig\u00fcedad, de los candidatos como miembros de la Asociaci\u00f3n y, si se tratare de miembros con la misma antig\u00fcedad, al sorteo.<\/li>\n<li>Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos , debi\u00e9ndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimir\u00e1 los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisi\u00f3n se constituir\u00e1 en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones .<\/li>\n<li>El recuento de votos ser\u00e1 p\u00fablico.<\/li>\n<li>El Directorio elegido deber\u00e1 asumir de inmediato sus funciones , sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad , para lo cual, deber\u00e1 en ese acto fijarse una fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destituci\u00f3n o imposibilidad de un Director para el desempe\u00f1o de su cargo, el Directorio le nombrar\u00e1 un reemplazante que durar\u00e1 en sus funciones s\u00f3lo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado.<\/p>\n<p>Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempe\u00f1o de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a seis meses consecutivos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO QUINTO: En la Asamblea General en que se elija el Directorio. Ser\u00e1 presidente de la sociedad quien obtenga la primera mayor\u00eda, de vicepresidente quien obtenga la segunda mayor\u00eda, de secretario quien obtenga la tercera y tesorero qui\u00e9n obtenga la cuarta.<\/p>\n<p>El Presidente del Directorio lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Asociaci\u00f3n, la representar\u00e1 judicial y\u00a0extrajudicialmente y tendr\u00e1 las dem\u00e1s atribuciones que los estatutos se\u00f1alen.<\/p>\n<p>Si, por cualquier causa , no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el art\u00edculo d\u00e9cimo cuarto, el Directorio continuar\u00e1 en funciones, con\u00a0todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIGESIMO SEXTO: Podr\u00e1 ser elegido miembro del Directorio, cualquier\u00a0miembro activo, con un a\u00f1o o m\u00e1s de pertenencia en la Instituci\u00f3n, siempre que al\u00a0momento de la elecci\u00f3n no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo\u00a0dispuesto en el art\u00edculo d\u00e9cimo segundo letra c) de estos estatutos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.<\/p>\n<p>El Director que durante el desempe\u00f1o del cargo fuere condenado por crimen o simple\u00a0delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesar\u00e1 en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durar\u00e1 en sus funciones el\u00a0tiempo que reste para completar el per\u00edodo del Director reemplazado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: Ser\u00e1n deberes y atribuciones del Directorio:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Dirigir la Asociaci\u00f3n y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;<\/li>\n<li>b) Administrar los bienes de la Asociaci\u00f3n e invertir sus recursos;<\/li>\n<li>c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y \u00e9pocas que se\u00f1alen estos estatutos;<\/li>\n<li>e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociaci\u00f3n, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General m\u00e1s pr\u00f3xima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;<\/li>\n<li>g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;<\/li>\n<li>h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Instituci\u00f3n como de la inversi\u00f3n de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasi\u00f3n se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de sus miembros;<\/li>\n<li>i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempe\u00f1ar el cargo, a que se refiere el art\u00edculo vig\u00e9simo cuarto;<\/li>\n<li>j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicaci\u00f3n de sus estatutos y reglamentos; y,<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s atribuciones que se\u00f1alen estos estatutos y la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO OCTAVO: Como administrador de los bienes de la Asociaci\u00f3n, el\u00a0Directorio estar\u00e1 facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en\u00a0arrendamiento y administraci\u00f3n, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un per\u00edodo no superior a tres a\u00f1os; dar en garant\u00eda y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner t\u00e9rmino a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de dep\u00f3sitos, de ahorro y de cr\u00e9dito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagar\u00e9s, cheques y dem\u00e1s documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociaci\u00f3n; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las p\u00f3lizas, firmar, endosar y cancelar p\u00f3lizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o m\u00e1s Directores, o en uno o m\u00e1s socios, o en terceros, s\u00f3lo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas econ\u00f3micas que se acuerden y las que requiera la organizaci\u00f3n administrativa interna de la Instituci\u00f3n; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner t\u00e9rmino a los contratos vigentes por resoluci\u00f3n, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricci\u00f3n ; contratar cr\u00e9ditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podr\u00e1 comprar, vender,\u00a0hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes ra\u00edces, constituir servidumbres y\u00a0prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, los directores responder\u00e1n solidariamente hasta de la\u00a0culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIG\u00c9SIMO NOVENO: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el art\u00edculo precedente, lo\u00a0llevar\u00e1 a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuar\u00e1\u00a0conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue\u00a0poder especial a un tercero para la ejecuci\u00f3n de un acuerdo. El Presidente o la o las\u00a0personas que se designen deber\u00e1n ce\u00f1irse fielmente a los t\u00e9rminos del acuerdo de la\u00a0Asamblea o del Directorio, en su caso y ser\u00e1n solidariamente responsables ante la\u00a0Asociaci\u00f3n en caso de contravenirlo. Sin embargo, no ser\u00e1 necesario a los terceros que\u00a0contraten con la Asociaci\u00f3n conocer los t\u00e9rminos del respectivo acuerdo, el que no les\u00a0ser\u00e1 oponible.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIGESIMO: El Directorio deber\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda absoluta de sus\u00a0miembros y sus acuerdos se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los Directores\u00a0asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos se\u00f1alen un qu\u00f3rum distinto. En caso de empate decidir\u00e1 el voto del que preside. El Directorio sesionar\u00e1, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.<\/p>\n<p>De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director que quisiere salvar su responsabilidad por alg\u00fan acto o acuerdo, deber\u00e1 exigir que se deje constancia de su oposici\u00f3n en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la pr\u00f3xima Asamblea.<\/p>\n<p>El Directorio podr\u00e1 sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deber\u00e1 citar a sus miembros. En estas sesiones solo podr\u00e1n tratarse las materias objeto de la citaci\u00f3n, rigiendo las mismas formalidades de constituci\u00f3n y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El Presidente estar\u00e1 obligado a practicar la citaci\u00f3n por escrito, si as\u00ed lo requieren dos o m\u00e1s directores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO PRIMERO: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Representarla judicial y extrajudicialmente;<\/li>\n<li>b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;<\/li>\n<li>c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;<\/li>\n<li>d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;<\/li>\n<li>f) Firmar la documentaci\u00f3n propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociaci\u00f3n. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Instituci\u00f3n y del estado financiero de la misma;<\/li>\n<li>h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesi\u00f3n de Directorio m\u00e1s pr\u00f3xima su ratificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>j) Las dem\u00e1s atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los actos del representante de la Asociaci\u00f3n , son actos de \u00e9sta , en cuanto no excedan\u00a0de los l\u00edmites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos l\u00edmites, s\u00f3lo obligan personalmente al representante.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO SEGUNDO: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, correspondi\u00e9ndole el control de la constituci\u00f3n y funcionamiento de las comisiones de trabajo, En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente ser\u00e1 subrogado por el Vicepresidente, el que tendr\u00e1 en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercer\u00e1 sus funciones hasta la terminaci\u00f3n del respectivo periodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO TERCERO: Los deberes el secretario ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Miembros y el Libro de Registro de Miembros de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citaci\u00f3n de las mismas;<\/li>\n<li>c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;<\/li>\n<li>d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.<\/li>\n<li>e) Contestar personalmente la correspondencia de mero tr\u00e1mite;<\/li>\n<li>f) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Instituci\u00f3n y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite alg\u00fan miembro de la Asociaci\u00f3n;<\/li>\n<li>h) Calificar los poderes antes de las elecciones;<\/li>\n<li>i) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario ser\u00e1 subrogado por el director que\u00a0designe el Directorio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO CUARTO: Las funciones del Tesorero ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporaci\u00f3n otorgando recibos por las cantidades correspondientes;<\/li>\n<li>b) Depositar los fondos de la Asociaci\u00f3n en las cuentas corrientes o de ahorro que \u00e9sta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los Cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;<\/li>\n<li>c) Llevar la Contabilidad de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) Preparar el Balance que el Directorio deber\u00e1 proponer anualmente a la Asamblea General;<\/li>\n<li>e) Mantener al d\u00eda el inventario de todos los bienes de la Instituci\u00f3n<\/li>\n<li>f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad ser\u00e1 subrogado por el Director que\u00a0designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, ser\u00e1 el Directorio quien\u00a0designar\u00e1 el reemplazante, el que durar\u00e1 en su cargo s\u00f3lo el tiempo que faltare al\u00a0reemplazado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO QUINTO: Podr\u00e1 existir un funcionario rentado con el t\u00edtulo de\u00a0Director Ejecutivo, que ser\u00e1 designado por el Directorio y durar\u00e1 en funciones mientras cuente con la confianza de \u00e9ste. Al Director Ejecutivo le corresponder\u00e1 hacer cumplir los acuerdos del Directorio solo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio s\u00f3lo con derecho a voz. El Director Ejecutivo no formar\u00e1 parte del Directorio, ser\u00e1 una persona ajena a la Instituci\u00f3n y no tendr\u00e1 la calidad de miembro de la misma.<\/p>\n<p>Al Director Ejecutivo le corresponder\u00e1 realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las que el Directorio le asigne:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Estructurar la organizaci\u00f3n administrativa de la Asociaci\u00f3n, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento;<\/li>\n<li>b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Instituci\u00f3n, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;<\/li>\n<li>c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que \u00e9ste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;<\/li>\n<li>d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podr\u00e1 delegar en el Director Ejecutivo, s\u00f3lo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas econ\u00f3mica que se acuerden y las que requiera la organizaci\u00f3n administrativa interna de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Instituci\u00f3n, como tambi\u00e9n a su organizaci\u00f3n interna.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA COMISI\u00d3N REVISADORA DE CUENTAS<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO SEXTO: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegir\u00e1n una Comisi\u00f3n Revisadora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durar\u00e1n 2 a\u00f1os en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Revisar trimestralmente y cuando la situaci\u00f3n lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;<\/li>\n<li>b) Velar porque los miembros se mantengan al d\u00eda en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que este investigue la causa y procure se ponga al d\u00eda en sus pagos;<\/li>\n<li>c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorer\u00eda y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;<\/li>\n<li>d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Instituci\u00f3n, sobre la forma que se ha llevado la Tesorer\u00eda durante el a\u00f1o y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobaci\u00f3n o rechazo total o parcial del mismo; y<\/li>\n<li>e) Comprobar la exactitud del inventario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1 presidida por el miembro que obtenga el mayor n\u00famero de sufragios en la respectiva elecci\u00f3n y no podr\u00e1 intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en cargo del Presidente ser\u00e1 reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votaci\u00f3n inmediatamente inferior a \u00e9ste. Si se produjera la vacancia simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s cargos de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas , se llamar\u00e1 a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera s\u00f3lo de un miembro, continuar\u00e1 con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y los acuerdos ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidir\u00e1 el voto del que preside.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA COMISI\u00d3N DE \u00c9TICA<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO OCTAVO: Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de \u00c9tica, compuesta de tres\u00a0miembros, elegidos cada 2 a\u00f1os en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el art\u00edculo vig\u00e9simo tercero.<\/p>\n<p>Los miembros de dicha Comisi\u00f3n durar\u00e1n 2 a\u00f1os en sus funciones y podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TRIG\u00c9SIMO NOVENO: La Comisi\u00f3n de \u00c9tica se constituir\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su elecci\u00f3n, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deber\u00e1 funcionar con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidir\u00e1 el voto del que preside. Todos los acuerdos de a Comisi\u00f3n deber\u00e1n constar por escrito y los suscribir\u00e1n todos los miembros asistentes a la respectiva reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica para el desempe\u00f1o de su cargo, el Directorio le nombrar\u00e1 un reemplazante que durar\u00e1 en sus funciones s\u00f3lo el tiempo que faltare para completar su per\u00edodo al miembro de la Comisi\u00f3n reemplazado, el cual deber\u00e1 tener la calidad de miembro activo de la Asociaci\u00f3n.\u00a0Se considerar\u00e1 que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisi\u00f3n no\u00a0asiste por un per\u00edodo de tres meses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO PRIMERO: La Comisi\u00f3n de \u00c9tica, en el cumplimiento de sus funciones aplicar\u00e1 las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigaci\u00f3n de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que se\u00f1ala el art\u00edculo d\u00e9cimo segundo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEL PATRIMONIO<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO SEGUNDO: El patrimonio de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 formado por las cuotas de incorporaci\u00f3n, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jur\u00eddicas, de las Municipalidades o del Estado y dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociaci\u00f3n, no podr\u00e1n por motivo\u00a0alguno distribuirse a sus afiliados ni a\u00fan en caso de disoluci\u00f3n, debi\u00e9ndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO TERCERO: La cuota ordinaria semestral ser\u00e1 determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podr\u00e1 ser inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales ni superior a 2 unidades tributarias mensuales. Asimismo, la cuota de incorporaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por la Asamblea General Ordinaria del a\u00f1o respectivo, a propuesta del Directorio, y no podr\u00e1 ser inferior a 0,5 ni superior a 2 unidades tributarias mensuales.<\/p>\n<p>El Directorio estar\u00e1 autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se\u00a0haga mensual, trimestral o semestralmente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO CUARTO: Las cuotas extraordinarias ser\u00e1n determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales ni superior a 5 unidades tributarias mensuales. Se proceder\u00e1 a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociaci\u00f3n. No podr\u00e1 fijarse m\u00e1s de una cuota extraordinaria por mes.<\/p>\n<p>Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podr\u00e1n ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LA MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS, DE LA FUSI\u00d3N Y DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ASOCIAICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO QUINTO: La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 modificar sus estatutos, s\u00f3lo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUADRAG\u00c9SIMO SEXTO: la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 fusionarse o disolverse\u00a0voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.<\/p>\n<p>Acordada la disoluci\u00f3n voluntaria, o decretada la disoluci\u00f3n forzada de la Asociaci\u00f3n, sus bienes pasar\u00e1n a la Instituci\u00f3n sin fin de lucro, con personalidad jur\u00eddica vigente\u00a0denominada \u00abColegio de Fonoaudi\u00f3logos\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: la Asamblea aprob\u00f3, igualmente, los siguientes tres art\u00edculos transitorios:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO TRANSITORIO: Durante lo tres primeros a\u00f1os de vigencia de la\u00a0Asociaci\u00f3n, no se exigir\u00e1 para ser Director, el requisito de antig\u00fcedad prescrito en el\u00a0Art\u00edculo vig\u00e9simo sexto de los estatutos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Elegir al Directorio inicial de la Asociaci\u00f3n, en\u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 548-1 del C\u00f3digo Civil, que estar\u00e1 integrado por las personas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, las que durar\u00e1n en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deber\u00e1 celebrarse dentro de los 180 d\u00edas posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio a do\u00f1a Zulema De\u00a0Barbieri Ortiz. RUT N\u00b0 7.294.813-0 con domicilio Av. Pedro de Valdivia 2633,\u00a0departamento 35. para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la\u00a0personalidad jur\u00eddica de esta Asociaci\u00f3n , facult\u00e1ndolo para aceptar las modificaciones\u00a0que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en\u00a0general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total\u00a0legalizaci\u00f3n de esta Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin m\u00e1s que tratar se levant\u00f3 la sesi\u00f3n siendo las 15.00 horas y se procedi\u00f3 a\u00a0suscribir esta acta por todos los asistentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MODELO DE ESTATUTO DE ASOCIACION COMO PERSONA JUR\u00edDICA SIN FINES DE LUCRO, REGIDA POR EL T\u00cdTULO XXXIII DEL LIBRO PRIMERO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-wide.php","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"class_list":["post-166","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=166"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":187,"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/166\/revisions\/187"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sochifo.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}