MODELO DE ESTATUTO DE ASOCIACION COMO
PERSONA JURíDICA SIN FINES DE LUCRO, REGIDA
POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO PRIMERO DEL
CÓDIGO CIVIL, APROBADO POR RESOLUCION
EVENTA Nº 1606 DE 16 DE MAYO DE 2012, DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA
ACTA Y ESTATUTO
DE LA “SOCIEDAD CHILENA DE FONOAUDIOLOGÍA”
En la comuna de Providencia, a 9 de junio de 2017 siendo las 15.00 horas se lleva a efecto una asamblea en la Municipalidad Providencia con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada «SOCIEDAD CHILENA DE FONOAUDIOlOGÍA«. –
Preside la reunión, Zulema De Barbieri Ortiz y actúa como Secretario Patricio Osvaldo Valdebenito Villena.
Presente en este Acto doña Patricia Benavides Narvaez, funcionario (a) de la Municipalidad de Providencia, como Ministro de Fe, según consta en Decreto Alcaldicio EX.N°1.002 de fecha 11 de Junio de 2015.-
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos :
PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Asociación , los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará «SOCIEDAD CHILENA DE FONOAUDIOlOGÍA, la que también podrá usar la sigla de SOCHIFO.
La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO TERCERO: la Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
ARTÍCULO CUARTO: La Asociación tendrá por finalidad u objeto el fomento de la investigación, tanto de carácter teórico como empírico, que conduzca al progreso y divulgación de la fonoaudiología, así como de cualquier otra iniciativa tendiente al máximo aprovechamiento de esta disciplina en beneficio de la colectividad y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción:
- Efectuar sesiones científicas periódicas en las que se comuniquen los resultados de investigaciones originales nacionales o extranjeras, y se comenten y discutan por los miembros asistentes las conclusiones y las proyecciones futuras de dichas investigaciones.
- Organizar conferencias y congresos, mantener relaciones y cooperar con entidades similares nacionales y extranjeras en toda gestión que se refiere a la prosperidad de las actividades propias de la Corporación.
- Divulgar por medio de publicaciones o en otra forma las investigaciones de interés que se realicen, sus resultados y proyecciones.
- Cooperar con los poderes públicos y Universidades en la formulación de las leyes, reglamentos, programas y ordenanzas que favorezcan al desarrollo de la investigación y docencia en el campo de la Fonoaudiología o amparen sus logros.
- Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con la Fonoaudiología a las entidades que lo soliciten
- En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.
La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.
Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.
ARTÍCULO QUINTO: La duración de la Asociación será indefinida y el numero de sus socios, ilimitado.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO SEXTO: Podrá ser miembro de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Habrá cuatro clases de miembros: activos, honorarios, benefactores y estudiantes.
- Miembro activo es la persona natural mayor de 18 años, cuya actividad fundamental sea la investigación científica en Fonoaudiología o disciplinas afines. También podrán ser miembros activos quienes estén dedicados a la enseñanza superior de estas disciplinas y que contribuyan de manera directa al desarrollo de la investigación científica. El miembro activo tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos.
- Miembro Honorario es la persona natural o jurídica que, por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado. Él no tendrá obligación alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella.
- Miembro benefactor es la persona natural o jurídica de derecho público o privado chilena o extranjera que ayuda en forma permanente a la Corporación con dinero, bienes o servicios.
- Miembro estudiante es la persona natural que se encuentra cursando estudios de post grado en alguna universidad chilena o extranjera, interesado en el estudio y/o investigación en el campo de la Fonoaudiología.
Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.
ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de miembro activo se adquiere:
- Por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o
- Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de los miembros asistentes a sesión, previa solicitud de ingreso escrita, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
La calidad de miembro honorario será otorgada, a propuesta del Presidente o de los miembros del directorio, con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a sesión, en cuya tabla se trate esta materia, y que se hayan hecho acreedores a la distinción por sus antecedentes relevantes en el campo de la Fonoaudiología y que hayan alcanzado el reconocimiento de la comunidad científica. No estarán obligados a pagar cuotas sociales.
La designación de miembro benefactor será efectuada por el Directorio, con el voto favorable de los dos tercios a lo menos de los asistentes a la respectiva sesión, previa solicitud de ingreso escrita.
La calidad de miembro estudiante se adquiere por la aceptación del Directorio, los dos tercios a lo menos de los asistentes a sesión, de la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Institución , y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
ARTÍCULO NOVENO: Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones:
- a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
- b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;
- c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación;
- d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
- e) Pagar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que se determinen de acuerdo a los estatutos;
- f) La aceptación y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento;
- g) Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea Generala el Directorio;
- h) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienden;
ARTÍCULO DÉCIMO: Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:
- a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;
- b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación;
- c) Pedir información acerca de las cuentas de la asociación , así como de sus actividades o programas;
- d) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;
- e) Participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad, como congresos, cursos, conferencias, asesorías y otras.
Son obligaciones de los miembros benefactores, cumplir con las prestaciones y aportes comprometidos en dinero, bienes o servicios, facilitando el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Tendrán derecho a participar con derecho a voz en las Asambleas Generales
Los miembros estudiantes tienen los siguientes derechos y atribuciones:
- a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales;
- b) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;
- c) Participar activamente en las actividades programadas por la Sociedad , como congresos, cursos, conferencias, asesorías y otras.
Los miembros estudiantes tienen las siguientes obligaciones:
- a) La aceptación y cumplimiento de estos Estatutos y su Reglamento;
- b) Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea Generala el Directorio;
- c) Colaborar en las tareas que se les encomienden;
Los miembros honorarios estarán expresamente exceptuados de obligaciones respecto de la Asociación, pudiendo:
- a) Participar con derecho a voz en las Asambleas Generales
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La calidad de miembro activo se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo letra d), de estos estatutos.
La calidad de miembro estudiantes se pierde por fallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio, por finalización de estudio de postgrado o por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo segundo letra d), de estos estatutos.
Tratándose de miembros honorarios y benefactores, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados, por renuncia escrita presentada al Directorio y por término de la personalidad jurídica en el caso de personas jurídicas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Comisión de Ética (también podrá denominarse Tribunal de honor u otra denominación semejante) de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. – La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será un miembro de la Asociación , no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio. la Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación por escrito.
- c) Suspensión:
- 1. – Hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.
- 2.- Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación , suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
- 3.- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
- d) Expulsión basada en las siguientes causales:
- 1 . – Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.
- 2.- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
- 3.- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.
Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el miembro tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo , proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación , o al que tenga registrado en la Asociación , si no comparece, la notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación sólo podrá ser readmitido después de un año contando desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva , transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.
Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público.
Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El miembro que, por cualquier causa, dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que pierda la calidad de socio.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus miembros. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de noviembre de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Director presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos.
En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo tercero de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebraran cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión.
En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo cuarto de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
- a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos;
- b) De la disolución de la Asociación;
- c) De la fusión con otra Asociación;
- d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética , para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda , por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles;
- e) De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares;
- f) De la compra, venta, hipoteca, permuta , cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibición de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a) , b) , c) , e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación , sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un correo electrónico a todos los miembros de la asociación, con 5 días de anticipación a lo menos y con no más de 20 al día fijado para la Asamblea. En dicho correo se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión , cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los miembros activos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los miembros activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación , en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cada miembro activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.
Cada miembro, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un miembro activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres miembros activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.
En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.
Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
TÍTULO IV
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un director. El Directorio durara 2 anos en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente. Sus miembros no podrán tener parentesco entre sí por consanguinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.
La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Asociación encomiende alguna función remunerada.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:
- Las elecciones se realizarán cada 2 años
- Cada miembro sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.
- Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, que corresponda elegir.
- Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.
- No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad, de los candidatos como miembros de la Asociación y, si se tratare de miembros con la misma antigüedad, al sorteo.
- Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos , debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones .
- El recuento de votos será público.
- El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones , sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad , para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado.
Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a seis meses consecutivos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En la Asamblea General en que se elija el Directorio. Será presidente de la sociedad quien obtenga la primera mayoría, de vicepresidente quien obtenga la segunda mayoría, de secretario quien obtenga la tercera y tesorero quién obtenga la cuarta.
El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.
Si, por cualquier causa , no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier miembro activo, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo segundo letra c) de estos estatutos.
No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Serán deberes y atribuciones del Directorio:
- a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella;
- b) Administrar los bienes de la Asociación e invertir sus recursos;
- c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación;
- d) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos;
- e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación;
- f) Redactar los Reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;
- g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
- h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros;
- i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto;
- j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos; y,
- k) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción ; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.
Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.
En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.
ARTÍCULO TRIGESIMO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.
El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones solo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.
El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.
TÍTULO V
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación:
- a) Representarla judicial y extrajudicialmente;
- b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;
- c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;
- d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;
- e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;
- f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación;
- g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
- h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación;
- i) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación;
- j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.
Los actos del representante de la Asociación , son actos de ésta , en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo, En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.
TÍTULO VI
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Los deberes el secretario serán los siguientes:
- a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Miembros y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación;
- b) Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas;
- c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;
- d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
- e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
- f) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación;
- g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación;
- h) Calificar los poderes antes de las elecciones;
- i) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
- a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
- b) Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los Cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;
- c) Llevar la Contabilidad de la Institución;
- d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
- e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución
- f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.
El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Podrá existir un funcionario rentado con el título de Director Ejecutivo, que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio solo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Director Ejecutivo no formará parte del Directorio, será una persona ajena a la Institución y no tendrá la calidad de miembro de la misma.
Al Director Ejecutivo le corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las que el Directorio le asigne:
- a) Estructurar la organización administrativa de la Asociación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento;
- b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
- c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
- d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podrá delegar en el Director Ejecutivo, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económica que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución;
- e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.
TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN REVISADORA DE CUENTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisadora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 2 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
- a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
- b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que este investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;
- c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;
- d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y
- e) Comprobar la exactitud del inventario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: la Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas , se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero.
Los miembros de dicha Comisión durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de a Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de miembro activo de la Asociación. Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo segundo.
TÍTULO IX
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: La cuota ordinaria semestral será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales ni superior a 2 unidades tributarias mensuales. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,5 ni superior a 2 unidades tributarias mensuales.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales ni superior a 5 unidades tributarias mensuales. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DE LA FUSIÓN Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIAICIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: La Asociación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: la Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.
Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Asociación, sus bienes pasarán a la Institución sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada «Colegio de Fonoaudiólogos».
SEGUNDO: la Asamblea aprobó, igualmente, los siguientes tres artículos transitorios:
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Durante lo tres primeros años de vigencia de la Asociación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo vigésimo sexto de los estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Elegir al Directorio inicial de la Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548-1 del Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 180 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio a doña Zulema De Barbieri Ortiz. RUT N° 7.294.813-0 con domicilio Av. Pedro de Valdivia 2633, departamento 35. para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación , facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación.
Sin más que tratar se levantó la sesión siendo las 15.00 horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.